Poder notarial preventivo
Mediante el poder notarial la persona nombra a una persona, personas o institución para que actúen representando sus intereses. Les otorga poder para disponer sobre sus bienes materiales o derechos legales, con el objetivo de quedar protegido económicamente.
La persona que otorga el documento conserva siempre la posibilidad de revocarlo a su voluntad, pudiendo dejar fijadas las causas por las cuales el poder podría quedar extinguido. Tiene eficacia en vida y cesa con la muerte de la persona.
Los interesados deben de pedirlo a su notario.
Autotutela
La autotutela es un instrumento del Derecho Civil que faculta a la persona interesada para nombrar o excluir a otra persona o institución para que, en el caso de ser declarada incapaz, se encargue de cuidar de ella (convirtiéndose en su tutor) y de sus intereses y patrimonio (convirtiéndose en su administrador). Puede nombrar también a personas sustitutas y manifestar cómo quiere ser atendido y cómo desea que sean administrados sus bienes.
Este documento es siempre revocable por el otorgante. Sus efectos se extienden durante la vida de la persona y se extinguen cuando ésta fallece.
Los interesados deben de pedirlo a su notario.
Voluntades vitales anticipadas
La Declaración de Voluntad Vital Anticipada es un documento escrito que contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseamos recibir, para que se cumplan en el momento en que no tengamos capacidad para expresarlas personalmente. También permite escoger a una persona de nuestra confianza, un representante, para que decida por nosotros cuando estemos en esa situación. Además podemos incluso escoger a una segunda persona representante, un sustituto, para que intervenga si la primera persona representante no pudiera hacerlo por algún motivo.
Una vez que su Voluntad Anticipada queda registrada, se incorporará un acceso desde su historia clínica para que el personal sanitario pueda consultarla cuando sea necesario y garantizar que sus deseos y preferencias sean respetados.
Mientras usted tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias, el personal sanitario tendrá en cuenta lo que usted diga en ese momento, no lo escrito en la Voluntad Vital Anticipada. Lo que deje escrito sólo se llevará a cabo en aquellas situaciones en las que usted no pueda tomar decisiones sobre sus cuidados o tratamientos sanitarios por encontrarse inconsciente, en coma o simplemente incapaz de decidir.
Incapacitación judicial
Se puede recurrir a la incapacitación judicial de una persona que padece Alzheimer cuando ésta no haya otorgado poderes preventivos o constituido una autotutela y ya nos se encuentre en condiciones de tomar decisiones por sí misma. Su objetivo es proteger a la persona enferma de sus propias decisiones erróneas como consecuencia de la enfermedad que padece.
Este trámite solo se puede iniciar a petición del cónyuge o los descendientes (hijos o nietos), los ascendientes (padres o abuelos), los hermanos o el Ministerio Fiscal. Si no existiesen familiares directos, cualquier persona que conozca la situación puede comunicarla al Ministerio Fiscal, para que éste pueda iniciar el proceso.
La incapacitación legal suele ser el último recurso para proteger al enfermo y debe de solicitarse ante el juez.